Desde el primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de propaganda con motivo del inicio del periodo de veda electoral establecido por el Instituto Nacional Electoral (INE).
El INE define la veda electoral como un periodo de reflexión cuyo objetivo es generar condiciones para que la ciudadanía analice el sentido de su voto de manera libre.
Por esto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), indica que las candidaturas, partidos políticos, simpatizantes y servidores públicos deben abstenerse de externar cualquier manifestación ante la ciudadanía para promover a candidatos que contienden por cargos de elección popular.
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¿Para quiénes más aplica la medida de la veda electoral del INE?
El lapso también se le llama “silencio electoral”, el cual comprende los tres días previos a la jornada electoral, es decir, desde las 00:00 horas del 30 de mayo hasta el cierre de las casillas el próximo 2 de junio a las 6 de la tarde.
Además, el INE, señala que estas medidas específicas sobre propaganda de elecciones no solo aplican para medios tradicionales como radio y televisión, sino también para las redes sociales.
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¿Qué está prohibido durante la veda electoral?
Durante este periodo previo a las Elecciones 2024, el organismo encargado de las votaciones señala que estas acciones quedan prohibidas:
- Actos de campaña y proselitismo electoral.
- Cualquier tipo de propaganda.
- Sólo pueden anunciarse campañas de servicios educativos, de salud o protección civil.
- Difusión o publicación de sondeos y encuestas.
¿Cuáles son las sanciones por la veda electoral?
En caso de no cumplir con la veda electoral, el INE actuaría inmediatamente, dependiendo cómo se cometa la falta para ordenas que no se difunda más la información y después se llevarían a cabo los procesos sancionadores, los cuales pueden terminar en multas considerables tanto para los candidatos como para los partidos políticos.
De hecho, La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que aquellos que no respeten el periodo de reflexión estarán sujetos a las penas establecidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
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